El gobierno mas limitado es el del monarca. Ahí solo él gobierna. Es preciso hablar, no de un gobierno limitado, en ese sentido, sino hablar de la limitación en el ámbito de aplicación o jurisdicción del gobierno. Es importante aclararlo. No es lo mismo un gobierno chico que lo controla todo, que un gobierno cuya aspiración es beneficiar al mayor número, con la menor intromisión posible, en los asuntos que no le competen.
Dos formas de ley limitan al gobierno. La primera es el Derecho Consuetudinario. Este es anterior a la ilustración. Es el Derecho de la Roma republicana (509-150 a. C.) y -- su similar y mas primitivo-- Derecho Consuetudinario de las tribus germánicas del norte europeo (500-1000 d. C.). La idea de ambos es, precisamente, que los gobernantes se sujeten al derecho basado en la costumbre, aun cuando les sea contrario. En la tradición británica se encuentra esta idea desde 1215 d. C., además de la separación de poderes que los franceses propondrían a partir del siglo XVIII.
La otra forma de limitar el gobierno es a partir de la separación de poderes y de leyes positivas que permiten al gobernante hacer solo lo que la ley le autoriza. Esa ley positiva y la separación de poderes, nacen de la Ilustración. Sin embargo, modernamente, es la Constitución de Estados Unidos, la primera que establece la separación de poderes, las libertades individuales y la jurisdicción limitada del Estado sobre las vidas de las personas. La fuente de esos criterios va de vuelta a la república romana, que inspiró a los federalistas y, en su ética, a la Biblia.
Sobre la posibilidad que ideas religiosas hayan dado origen al gobierno limitado en Europa, resulta aventurado afirmarlo. No es relevante si los documentos religiosos lo enseñan o no. Lo determinante es si los actores políticos abrazaron tal postura por razones religiosas o si lo hicieron por la combinación de factores, tales como, falta de desarrollo institucional, el peso del Derecho Consuetudinario y la ausencia del ambicioso racionalismo centralizador.
Anterior a la Reforma, el ímpetu del gobierno era, según Gregorio VII (1075-1083), hacer del mundo un protectorado bajo el cuidado de la Iglesia. Las reformas jurídicas del papa lo hicieron juez y parte, con el Derecho Canónigo, como reflejo religioso de la ley positiva de Justiniano (529 d. C.), que ordenaba y controlaba los diversos ámbitos de la vida, cuando la única visión aceptable de la vida era la vida religiosa.
Posterior a la Reforma, Calvino fue más caudillista y racional como gobernante. Lutero optó por el derecho de los electores de Sajonia de ahí que quemó, no sólo la Bula de Excomunión, sino también el articulado del Derecho Canónigo. Hay en ambos reformadores una opción por el gobierno local municipal, en contraposición al gobierno “central”, que se asume en “El Príncipe” de Maquiavelo (1513), contemporáneo de los reformadores. Las tradiciones religiosas reformadas no enseñan explícitamente el gobierno limitado. Ni Lutero ni Calvino pensaron como después pensarían los franceses y norteamericanos.
Inglaterra, Suiza, Holanda son naciones que vivieron bajo diversas expresiones religiosas. La lucha en Inglaterra entre católicos y protestantes no se dilucida con la Reforma de Enrique VIII, que para todos los fines prácticos era un teólogo católico. Suiza, Holanda y el resto de Europa no se definen como protestantes, sino hasta después de la Paz de Westfalia (1648), cuando conviven católicos y protestantes con gobiernos mixtos.
Así, Francia, España, Austria y Bélgica siguen siendo católicas. Alemania es luterana al Sur y católica al Norte; Suiza es, en algunos cantones, católica y, en otros, protestante. Inglaterra será católica (anglicana de vía media) hasta el siglo XVII, razón por la que salieron los puritanos calvinistas. Holanda será católica hasta su independencia de España en el siglo XVII. Por estas razones, resulta dificil decir que la prosperidad de todos estos países se deba al gobierno limitado que viene de la Biblia.
Esto no niega que hay influencia protestante en todos estos gobiernos. De hecho, fueron mejores gobiernos, no porque se basaron en la Biblia, sino porque la cultura protestante fue más abierta a los cambios democráticos, a la disidencia, a la libertad de pensamiento y de acción, etc. De ahi la importancia de la tesis weberiana sobre el protestantismo. Las libertades vienen de Dios, pero los controles sobre el monarca venian de otras fuentes sociales.
Las teorías científicas (especialmente de las ciencias sociales) no necesitan ser respaldadas bíblicamente para ser reconocidas como verdades. Las verdades científicas, incluyendo las de la política, se han desarrollado muchas veces al margen de las enseñanzas bíblicas directas, pero no por eso dejan de ser verdades.
Las verdades científicas tienen derecho a existir por su valor intrínseco, independientemente, de la filiación religiosa de quien las descubra o promueva. Si algo es verdad, entonces viene de Dios, aunque no haya un versículo bíblico específico que la respalde. Ni tiene que haberlo para que esa verdad se valide.
Lo que sí debe quedar claro, en todo esto, es que cualquier verdad científica, de la disciplina que sea, será siempre una verdad relativa. Nadie tiene por qué sacralizar ninguna verdad, aunque parezca coincidir mejor con nuestra tradición religiosa o con nuestra interpretación particular de la Biblia.
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